Hostos, De Diego, Albizu y la Asamblea Constitucional de Status

Hostos, De Diego, Albizu y la Asamblea Constitucional de StatusLa propuesta de celebrar una Convención Constituyente o Asamblea Constitucional de Status, convocada por los puertorriqueños sin la autorización del gobierno federal de Estados Unidos, es una tradición jurídica representada por los juristas Eugenio María de Hostos, José de Diego y Pedro Albizu Campos. El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, entre otros, ha sugerido ese procedimiento para solucionar definitiva y democráticamente el dilema existencial de la subordinación colonial de Puerto Rico a los Estados Unidos.

Cuando Hostos regresa a su patria a raíz de la invasión de Estados Unidos, el 25 de septiembre de 1898, y la encuentra sometida, expresa públicamente que los puertorriqueños tenían “un único recurso que es la reserva del Derecho que siempre sería honroso invocar”. (Hostos, “El Plebiscito”, OC, V. p. 98). Ese recurso dice, es el derecho inalienable que posee el pueblo de Puerto Rico de expresarse colectivamente en una asamblea o convención constituyente convocada por medio de un plebiscito donde participen únicamente los naturales del país, sin coacción externa o interna del poder interventor donde se expresaría sobre fórmulas no coloniales. Plantea que este es un derecho incito, inalienable e imprescriptible de los habitantes naturales de Puerto Rico, consagrado por el Derecho de Gentes moderno y el Derecho Natural. Cree Hostos que España no podía ceder a Puerto Rico. A esos efectos manifiesta que: “a la cesión no debió seguir una transferencia de dominio (a EE. UU.), sino una consulta a la voluntad de Puerto Rico”. De esta manera Hostos sostiene que la voluntad de nuestro pueblo no fue auscultada, ni por España ni por Estados Unidos. Expresa públicamente su opinión sobre la necesidad de celebrar una asamblea nacional. El propósito de la misma, que el pueblo exija sus derechos frente a Estados Unidos y a la comunidad internacional.

Hostos, De Diego, Albizu y la Asamblea Constitucional de StatusEntiende que además de la relación de poder Estados Unidos-Puerto Rico, había también una comunidad internacional y que a ella había que recurrir. Como internacionalista, Hostos propone la redacción, la discusión y la sanción por nuestro pueblo de una “Declaración de personalidad ante las naciones”. Por supuesto que para ello el pueblo de Puerto Rico tenía que convocar una asamblea constituyente mediante un referéndum. Sugiere que Puerto Rico se constituya en un Estado nacional con todos sus poderes, reconocido por las naciones civilizadas de la comunidad internacional. No da por aceptada la cesión de España a Estados Unidos y ofrece una interpretación distinta de las consecuencias de la cesión; cree necesaria la negociación con los Estados Unidos, de igual a igual.

Afirma Hostos que la nación puertorriqueña no es un bien realengo del que la corona española puede disponer como le convenga. (Ibid, p. 102). Que la permanencia de España (1508-1898) genera responsabilidades y obligaciones como así también la sujeción colonial que mantiene Estados Unidos en Puerto Rico desde 1898 hasta nuestros días. Rechaza categóricamente que se nos trate como pertenencia de nadie. Afirma que “900,000 seres humanos no pueden ser cedidos por nadie a nadie”. (Ibid, p. 106). Para Eugenio María de Hostos, Puerto Rico estaba configurado como una nación y poseía como tal diversas prerrogativas y derechos, a pesar del colonialismo que le imponían. No hay lugar a dudas de que Puerto Rico cumplía todas las condiciones de la definición de nación, elaborada por el profesor de Derecho de la Universidad de Turín, Pasqualle Mancini. En 1851, en un curso de Derecho Internacional, Pasqualle Mancini expresa que: “La nación es una sociedad natural de hombres, de unidad de territorio, de costumbres, de lengua, una comunidad de vida y conciencia social”.

El pueblo de Puerto Rico es una nación, que según Hostos, a pesar del colonialismo español (1508-1898), la guerra del 1898, la cesión a Estados Unidos (Tratado de París), la cláusula territorial, los Casos Insulares, las leyes federales Foraker, Jones, Ley 600 y la imposición del territorial Estado Libre Asociado / Commonwealth of Puerto Rico; dice “no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales”. Estas prerrogativas emanan del Derecho natural y del Derecho de Gentes Internacional, y de ser una comunidad de seres humanos definida geográfica, social y culturalmente. La doctrina y los tratadistas -en palabras del catedrático Rafael García Bárcenas-- están de acuerdo desde Hugo Grocio “de que existe un derecho natural eterno e inmutable que no está sujeto a los cambios inherentes de las distintas épocas y lugares”. Así lo sostiene el jurista Fernando Vázquez de Menchaca, que: “Atendido el Derecho Natural, todos los hombres nacían libres y no estaban sometidos a la jurisdicción o dominio de otro”.

Hostos, De Diego, Albizu y la Asamblea Constitucional de StatusEsta sugerencia hostosiana, como será también del Dr. José de Diego y del licenciado Pedro Albizu Campos, implica que, a pesar de la presencia, seducción, propaganda y coacción de los Estados Unidos y sus instituciones federales y territoriales en la Isla, los partidos políticos o las fuerzas y sectores políticos y cívicos tienen la obligación insoslayable de confrontar y atender un asunto de total trascendencia como es la condición o estatus de subordinación colonial del país. Es decir, la toma de posición ante hechos que lesionan los derechos inalienables del pueblo de Puerto Rico como colectividad histórica y social en el concierto de las naciones y las lacras del colonialismo y la dependencia. Solución que tiene que estar basada jurídicamente en la libertad y la conservación de nuestra nacionalidad y personalidad de pueblo y de nación histórica y está basada en la preservación de la cultura, el idioma y las tradiciones puertorriqueñas. Son intereses superiores a la detentación de posiciones gubernamentales, la obtención de prebendas y las complacencias del poder político partidista. Para Hostos, De Diego o Albizu Campos esta cuestión fundamental va más allá de meros juegos de poder, quieren definir y preservar derechos y prerrogativas constitucionales e internacionales propias de Puerto Rico como entidad colectiva nacional. Dice Hostos: “Desconocer para ese fin la injustificable división de que se hace insana gala...” (Ibid., p. 102). Afirma este claramente que somos una “Comunidad de Derecho” definida y diferenciada. A esos efectos sostiene que: “Puerto Rico es una persona de Derecho que no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho; que quiere, puede y debe ejercer su derecho a expresar su voluntad”. Hostos, De Diego y Albizu van más allá de meros juegos de poder, defienden una cuestión medular y primordial, quieren definir y preservar derechos y prerrogativas constitucionales propias del país como entidad colectiva nacional. El mayagüezano universal, Hostos, expresó enfáticamente que: “ni hoy, ni mañana, ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra”.

De esta forma, escasamente cinco años después de la propuesta hostosiana, José de Diego recogió la idea y comenzó a debatirla y a buscar apoyo para la misma. Diez años transcurrieron para lograr que la Asamblea General de Unión de Puerto Rico aprobase por unanimidad una proposición de plebiscito. Lo que interesaba al jurista y poeta, animador de cultura, De Diego era plantear el hecho. Tenemos el derecho a convocar una constituyente, en la que los puertorriqueños proclaman el final del coloniaje y la libertad del país, pues: “La soberanía nacional es la creadora y todas las otras libertades son como criaturas emanadas e incapaces de la suprema creación”. (De Diego, Op.Cit., p. 553). La médula de estas prerrogativas del Pueblo puertorriqueño, de estos Derechos colectivos, imprescriptibles, inalienables, irrenunciables y eternos, es la libertad política. La facultad y el derecho a ejercer y hacer válida la libertad no se pierde ante ningún régimen o poder pues es anterior a todo derecho positivo y constituye una reserva de la soberanía. Esta, la Libertad, según Enrique Ahrens en su libro Curso de Derecho Natural, texto que estudió Eugenio María de Hostos durante su estadía de Madrid, “es la salvaguardia de todas las otras libertades; es la Libertad dentro de la Nación, en su totalidad, y en la conciencia pública, que la protege a todas las partes, a todos los miembros; es la atmósfera común en la que respiran y se desarrollan las demás libertades”. (Ahrens, Curso de Derecho Natural, p. 304).

Hostos, De Diego, Albizu y la Asamblea Constitucional de StatusEl interés de Don Pedro Albizu Campos por una solución constitucional del problema político de Puerto Rico se manifiesta desde principios de su actuación política. El 31 de enero de 1923 plantea que: “la declaración de la Carta Orgánica vigente, sustituyéndola por una Constitución que establezca un gobierno responsable solo a nuestro pueblo”. Como corolario Albizu afirma que: “el derecho es derecho cuando su sanción ‘última’ está en la comunidad que lo ejerce”. (B. Torres, Editor, O.E. , 1923-1936, 1975, Tomo I, p. 16). Un estudio sereno de sus escritos y discursos demuestra un compromiso con el uso de fórmulas constitucionales para resolver la cuestión colonial. (J. Mari Bras, La Asamblea Constituyente. El destranque del tranque político puertorriqueño, 1986). El examen del pensamiento de Albizu Campos demuestra una relación entre los sólidos conocimientos de la ciencia del Derecho y la práctica política. De sus escritos surge la idea central de que para la salud social del país era indispensable terminar la peligrosa relación de dependencia colonial que permeaba la vida nacional. (P. Albizu Campos. “El Estado federal para Puerto Rico no es aceptable porque destruirá nuestra personalidad colectiva, El Mundo, 2 de junio de 1923)”. Está apreciación era compartida por la mayoría de la generación del treinta, a la que pertenecía Albizu. Como jurista estudió el estado de excepción constitucional que es la condición política de Puerto Rico. A tenor con ello, comenzó a predicar la necesidad de convocar una convención constituyente, que tomará la dirección política del país y resolverá nuestro problema nacional legislando una constitución republicana. El 8 de enero de 1927, en el periódico El Nacionalista de Ponce, se expresa al respecto que: “Nuestro partido ha hecho varios llamamientos a nuestro pueblo para que celebre inmediatamente una convención constituyente, que redacte la Constitución de la República de Puerto Rico, y establezca un gobierno soberano por nuestra propia voluntad con el deber de exigir reconocimiento de nuestra soberanía a todos los líderes constituidos, Estados Unidos inclusive. Repetiremos a nuestros compatriotas siempre la necesidad perentoria de celebrar esa constituyente, por supuesto, para ello jamás han solicitado los nacionalistas permiso o anuencia de los invasores, que carecen de todo derecho en nuestra patria. Igualmente rechaza el Partido Nacionalista toda forma de gobierno colonial, llámese autonomía o lleve otro nombre cualquiera, porque lo creemos un atentado a nuestra dignidad de pueblo civilizado”. La década de los treinta, fundamental en la historia constitucional y política de Puerto Rico y sus luchas por su descolonización, traerá otros noveles escenarios.


* Publicado con la autorización del doctor Carmelo Delgado Cintrón.